Fecha de Publicación: 31/12/2019
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 2

   El personal del Servicio Exterior es designado para el cumplimiento de las funciones diplomáticas y consulares que se le encomiende desempeñar, tanto en la República como en el exterior. Está al servicio de la Nación con entera independencia de personas, grupos políticos o partidos. Su lealtad y obediencia se debe únicamente a la Nación y a su Gobierno, conforme a la Constitución y las leyes.
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