Fecha de Publicación: 31/12/2019
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 22

   El Poder Ejecutivo podrá disponer el pase a situación de disponibilidad de:

A) El personal que no asuma los destinos que se le asigne en el exterior
   o en la Cancillería.

B) El personal que por causa grave deba cumplir sanciones disciplinarias
   de suspensión, por el tiempo que duren estas.

C) El personal amparado al régimen de licencia especial sin goce de
   sueldo.
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