Fecha de Publicación: 31/12/2019
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 24

   El personal que sea pasado a situación de disponibilidad como consecuencia de lo dispuesto en el literal A) del artículo 22 del presente Estatuto, cesará en la misma cuando se le asigne nuevo destino en el exterior o en la Cancillería. En estos casos la situación de disponibilidad no podrá exceder los seis meses.
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