Fecha de Publicación: 31/12/2019
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 28

   El personal del Servicio Exterior que sea sancionado por la comisión de faltas administrativas graves, quedará asimismo inhibido de cumplir funciones en el exterior o ser ascendido por el tiempo que se determine en cada caso.

   El acto administrativo por el cual se establezcan las medidas disciplinarias correspondientes deberá establecer conjuntamente el plazo de inhibición a que refiere el presente artículo.
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