PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 29
Los Terceros Secretarios / Terceras Secretarias del Servicio Exterior no podrán ser destinados a prestar funciones en el exterior, hasta tanto acrediten una antigüedad mínima de tres años en el Escalafón del Servicio Exterior.
Lo dispuesto en este artículo comenzará a regir para el personal que ingrese a partir del primer concurso de ingreso posterior a la entrada en vigor de la presente ley.