Fecha de Publicación: 31/12/2019
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 30

   Existirán tres categorías de destinos en el exterior, graduadas de A) a C), según las condiciones especiales de vida que presenten, a saber:

   Categoría A) destinos que no presentan circunstancias especiales de vida que dificulten la adaptación y el ejercicio de la función.

   Categoría B) que presentan alguna circunstancia particular funcional o de adaptación.

   Categoría C) destinos que presentan condiciones de vida particularmente difíciles.

   Estas categorías se reglamentarán y actualizarán periódicamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores tomando en consideración las circunstancias objetivas de los destinos, como la situación política, social y económica, las condiciones de salubridad, el grado de seguridad interna o aspectos que por las circunstancias imperantes involucren un cierto riesgo para la integridad física o psíquica del personal del Servicio Exterior y su familia.

   El Ministerio de Relaciones Exteriores asignará las categorías previstas en este artículo a los destinos en el exterior, actualizando periódicamente dicha asignación.
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