PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 32
El personal que sea destinado a cumplir funciones en destinos clasificados en la Categoría C), excepto los Jefes o Jefas de Misión, lo harán por un período de tres años, transcurrido el cual tendrán derecho a ser trasladados a otro destino, no comprendido en esa categoría, por igual período de tiempo.
En la resolución del Poder Ejecutivo por la que se efectúa la designación a un destino clasificado en la Categoría C), se dispondrá expresamente que el traslado es por el período de tres años.