Fecha de Publicación: 31/12/2019
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 32

   El personal que sea destinado a cumplir funciones en destinos clasificados en la Categoría C), excepto los Jefes o Jefas de Misión, lo harán por un período de tres años, transcurrido el cual tendrán derecho a ser trasladados a otro destino, no comprendido en esa categoría, por igual período de tiempo.

   En la resolución del Poder Ejecutivo por la que se efectúa la designación a un destino clasificado en la Categoría C), se dispondrá expresamente que el traslado es por el período de tres años.
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