PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 36
El personal del Servicio Exterior casado o en unión concubinaria cuyos cónyuges o concubinos o concubinas fueran extranjeros, sean estos o no ciudadanos legales de la República, podrá tener destino en los países de nacimiento o de la nacionalidad de origen o adquirida de los mismos, con previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores