Fecha de Publicación: 31/12/2019
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 36

   El personal del Servicio Exterior casado o en unión concubinaria cuyos cónyuges o concubinos o concubinas fueran extranjeros, sean estos o no ciudadanos legales de la República, podrá tener destino en los países de nacimiento o de la nacionalidad de origen o adquirida de los mismos, con previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores
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