Fecha de Publicación: 31/12/2019
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 37

   No podrán emplearse en las Misiones Diplomáticas, Delegaciones u Oficinas Consulares de la República radicadas en un Estado, los familiares del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino en el mismo Estado, cuando existiera relación jerárquica entre ambos.

   Cuando no existiese dicha relación jerárquica, deberá requerirse la autorización previa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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