Fecha de Publicación: 31/12/2019
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 38

   El personal del Servicio Exterior que desempeña funciones en el exterior deberá solicitar y recibir autorización previa y expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay para que sus cónyuges o concubinos o concubinas puedan ejercer profesiones o desempeñar tareas remuneradas en el país de destino.
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