Fecha de Publicación: 31/12/2019
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 39

   El Poder Ejecutivo, al disponer los destinos y traslados del personal del Servicio Exterior, tendrá en cuenta las aptitudes del personal en atención a las necesidades de la Administración, tendiendo a asegurar la mayor y mejor eficiencia del servicio, tanto desempeñando funciones en el exterior como en la Cancillería y, en la medida de lo posible, considerando la situación de familia del funcionariado. También serán tenidas en cuenta su preparación funcional, aptitudes especiales, condiciones de adaptabilidad, conocimiento de idiomas y rendimiento demostrado en determinadas funciones y lugares.

                               CAPÍTULO VII
                 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y RESIDUALES
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