Fecha de Publicación: 31/12/2019
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 8

   El Instituto Artigas del Servicio Exterior será el servicio dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores que actuará como academia diplomática, responsable de organizar cursos de formación obligatorios para el personal que ingresa al Servicio Exterior de la República y de especialización y perfeccionamiento, igualmente obligatorios para el resto del personal del Servicio Exterior, con la excepción prevista en el artículo 12 de la presente ley, para ser ascendidos en el escalafón o ser destinados al exterior.
Ayuda