Fecha de Publicación: 07/01/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   El Centro Uruguayo de Estudios Avanzados en Cannabis tendrá los siguientes cometidos:

A) Planear, auspiciar, coordinar y promover la realización, en acuerdo
   con instituciones nacionales e internacionales, de proyectos de
   investigación científica original.

B) Promover, organizar, realizar o colaborar en reuniones científicas de
   alto nivel de especialización, así como en programas de intercambio de
   investigadores y técnicos, cursos, seminarios y actividades de
   divulgación.

C) Promover la coordinación interinstitucional de los actores públicos y
   privados vinculados a la temática.

D) Establecer las bases de los llamados del Fondo Nacional de
   Investigación sobre Cannabis.

E) Seleccionar los proyectos que serán financiados por el Fondo Nacional
   de Investigación sobre Cannabis, realizar su seguimiento y su
   evaluación.
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