(Competencias y cometidos).- Son competencias del Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP), con referencia a las expresiones de la Economía Social y Solidaria:
A) Definir, promover e impulsar políticas públicas tendientes al
desarrollo y fortalecimiento del sector de la Economía Social y
Solidaria; coordinará las acciones programáticas que impulsen hacia el
sector las diferentes áreas gubernamentales.
B) Inscribir y reconocer a las organizaciones de la Economía Social y
Solidaria, que cumplan con las normativas específicas que las rigen
según su modalidad y que cumplan con los principios establecidos en el
artículo 4° y los requisitos que establece el Registro de Entidades de
la Economía Social y Solidaria (RNEESS) para su ingreso.
C) Elaborar políticas, proyectos y programas de Economía Social y
Solidaria, que posibiliten la capacitación, investigación y
transferencia de tecnología en su favor; así como la asistencia
técnica y asesoramiento a quienes participen en las organizaciones de
la Economía Social y Solidaria.
D) Crear una red de Entidades de Asistencia Técnica, Agencias públicas y
privadas, Universidades y Centros de Investigación y Capacitación.
E) Favorecer acuerdos estratégicos con instituciones públicas y privadas,
que promuevan y estimulen a las organizaciones de la Economía Social y
Solidaria, para una mejor inserción de las mismas en el mercado y en
la comunidad.
F) Realizar, en coordinación con las áreas que considere pertinentes un
seguimiento y evaluación de las organizaciones de la Economía Social y
Solidaria, con la finalidad de asegurar que las actividades de estas,
sean compatibles con sus propios programas y proyectos.
G) Registrar a las entidades de la Economía Social y Solidaria que
soliciten su incorporación en el Registro referido en el literal B)
del presente artículo.
H) Crear un Observatorio de la Economía Social y Solidaria en el marco de
la Unidad de Estadística e Información del INACOOP.