Fecha de Publicación: 08/01/2020
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   (Composición).- La Economía Social y Solidaria está compuesta por el conjunto de entidades que en el ámbito privado desarrollan actividades económicas, sociales, culturales y ambientales, de conformidad con los principios recogidos en el artículo 4° de esta ley y persiguen el interés común de sus integrantes, el interés general económico o social, o ambos.

                               CAPÍTULO II
           DE LOS PRINCIPIOS DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA
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