PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Ley 19.854
Díctanse normas para la reserva de la identidad de testigos y denunciantes durante las inspecciones realizadas por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.
(5.160*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo Unico
(Procedimiento administrativo desarrollado por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social).- La investigación realizada por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social motivada en denuncias o situaciones de afectación a la libertad sindical, acoso moral o discriminación en el ámbito laboral, se desarrollará conforme los procedimientos previstos por la normativa vigente en todo aquello que no contradiga la presente.
En dicho marco, la Inspección dispondrá de amplias facultades de investigación sobre los hechos denunciados, acordándose especial relevancia a la actuación realizada en el lugar que crea más conveniente, para interrogar a los denunciantes, denunciados y testigos y, recoger todas las pruebas que resulten pertinentes.
Cuando la inspección proceda a través de una diligencia inspectiva a interrogar personas que por su vinculación con los implicados sea laboral o de alguna otra índole, o puedan tener un conocimiento directo de los hechos denunciados, lo hará individualmente, en forma reservada, y sin identificar en el expediente los datos de los deponentes.
Sus datos serán relevados en un documento que integrará el expediente y permanecerá a resguardo de la Inspección por el plazo de cinco años, para el caso que sean solicitados por la justicia competente.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de diciembre de 2019.
MARÍA CECILIA BOTTINO, Presidenta; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 23 de Diciembre de 2019
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crean normas para la reserva de la identidad de testigos y denunciantes durante las inspecciones realizadas por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ERNESTO MURRO; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JOSÉ BAYARDI; MARÍA JULIA MUÑOZ; JORGE SETELICH; OLGA OTEGUI; JORGE QUIAN; ALBERTO CASTELAR; LILIAM KECHICHIAN; JORGE RUCKS; ANA OLIVERA.