Fecha de Publicación: 05/05/2020
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   La Agencia Nacional de Desarrollo informará al Ministerio de Economía y Finanzas y al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional respecto a la ejecución de los fondos referidos, en el plazo máximo de 30 (treinta) días a partir de la finalización de la prestación, y en caso de que existan remanentes de la suma destinada, los reintegrará al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.
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