PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Ley 19.880
Suspéndese la aplicación del cese de pleno derecho referido en el inciso segundo del art. 15 de la Ley 19.841, de 19 de diciembre de 2019, sin perjuicio de la facultad del Poder Ejecutivo de disponer el cese en cualquier momento.
(1.849*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo Unico
Suspéndese la aplicación del cese de pleno derecho referido en el inciso segundo del artículo 15 de la Ley N° 19.841, de 19 de diciembre de 2019, sin perjuicio de la facultad del Poder Ejecutivo de disponer el cese en cualquier momento.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de mayo de 2020.
MARTÍN LEMA, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE, Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 12 de Mayo de 2020
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se suspende la aplicación del cese de pleno derecho referido en el inciso segundo del artículo 15 de la Ley N° 19.841, de 19 de diciembre de 2019, sin perjuicio de la facultad del Poder Ejecutivo de disponer el cese en cualquier momento.