(Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua).- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en la redacción dada por los artículos 117 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y 18 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- Declárase de interés general el aprovechamiento de los
recursos provenientes de los hidrocarburos, energía eléctrica y agua,
a los efectos de su utilización o consumo de forma eficiente, con el
objetivo de contribuir con la competitividad de la economía nacional,
la inclusión social y el desarrollo sostenible del país.
La regulación de los recursos mencionados en el inciso primero, deberá
comprender todas las etapas, esto es, desde la generación,
importación, exportación, transporte, fraccionamiento, distribución,
hasta su comercialización a los usuarios finales, en lo que resulte
aplicable a cada recurso y de conformidad con lo previsto en los
literales siguientes.
A tales efectos, créase la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y
Agua (URSEA) como persona jurídica estatal descentralizada (servicio
descentralizado), la cual tendrá su domicilio principal en la capital
de la República.
La URSEA ejercerá la competencia atribuida por esta ley sobre las
siguientes actividades y sectores:
A) Las referidas a la energía eléctrica, en el marco de lo dispuesto en
la Ley N° 16.832, de 17 de junio de 1997, y sus normas modificativas y
concordantes. La generación en cualquiera de sus modalidades estará
comprendida en aquellos aspectos y circunstancias que afecten el
funcionamiento competitivo del mercado.
B) Las referidas a la importación de gas natural, el transporte, el
almacenamiento y la distribución de gas, cualquiera sea su origen, por
redes.
C) Las referidas a la aducción y distribución de agua potable a través
de redes, en forma regular o permanente, en cuanto se destine total o
parcialmente a terceros, y la producción de agua potable, entendida
como la captación y tratamiento de agua cruda y su posterior
almacenamiento, en cuanto su objeto sea la posterior distribución.
D) Las referidas a la recolección de aguas servidas a través de redes, la
evacuación de estas y su tratamiento, en cuanto sean prestadas total o
parcialmente a terceros en forma regular o permanente.
E) Las referidas a la importación, refinación, transporte,
almacenamiento y distribución de petróleo, combustibles y otros
derivados de hidrocarburos.
F) Las referidas a la importación, exportación, producción y
comercialización de agrocombustibles.
G) Las referidas al uso eficiente de la energía, según lo estipulen las
normas correspondientes.
H) Las referidas al funcionamiento y condiciones de seguridad de los
generadores de vapor".