(Vinculación).- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 189 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°.- La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
(URSEA) se vinculará administrativamente con el Poder Ejecutivo a
través del Ministerio de Industria, Energía y Minería y actuará con
autonomía técnica.
A los efectos de cumplir con los artículos 118, 119 y 317 de la
Constitución de la República, la URSEA lo hará a través del propio
Ministerio de Industria, Energía y Minería, o del Ministerio de
Vivienda y Ordenamiento Territorial de acuerdo con la materia que
corresponda.
Podrá comunicarse directamente con todos los órganos del Estado".