(Plan anual de contratación).- Sustitúyese el artículo 24 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 24.- Los organismos comprendidos en el artículo 451 de la
Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y sus modificativas,
elaborarán planes anuales de contratación de bienes y servicios, que
deberán publicar con anterioridad al 31 de marzo de cada año, en el
sitio web de la Agencia Reguladora de Compras Estatales y que
contendrán como mínimo, la descripción y el alcance del objeto y fecha
estimada para la publicación del llamado.
La inclusión de la compra en la publicación del plan anual de
contratación, será de cumplimiento preceptivo en todo procedimiento
competitivo. En caso de incorporaciones o modificaciones a los planes
anuales de contratación publicados, la apertura de ofertas en el marco
del procedimiento administrativo de contratación, deberá fijarse con
una antelación no menor a sesenta días cuando se trate de licitaciones
públicas y treinta días en el caso de licitaciones abreviadas,
contados desde la fecha de la efectiva publicación del llamado.
Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio
industrial y comercial del Estado, podrán disponer la reserva de la
información contenida en su plan anual de contratación, para los
bienes o servicios que integran en forma directa o indirecta su oferta
comercial, cuando la misma se desarrolle en régimen de competencia.
Dicha reserva deberá disponerse por acto administrativo del ordenador
primario, no obstante lo cual, quedará sujeta a los controles que
efectúe el Tribunal de Cuentas o la Auditoría Interna de la Nación, en
cumplimiento de sus respectivos cometidos.
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia Reguladora de
Compras Estatales, reglamentará los términos y condiciones para llevar
a la práctica este instrumento".