(Integración de las especificaciones del objeto a contratar).- Sustitúyese el artículo 489 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 18 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, por el siguiente:
"ARTÍCULO 489.- El pliego que regirá el procedimiento administrativo
de contratación se conformará con las bases generales de contratación
a que refiere el artículo 488 de la presente ley, integradas con el
conjunto de especificaciones particulares referidas al objeto concreto
del llamado o de la convocatoria. La redacción deberá ser consistente,
evitar la duplicación de requisitos y prevenir la existencia de
indefiniciones, contradicciones y cláusulas ambiguas.
Sin perjuicio de los requisitos previstos en el inciso segundo,
numerales 1) a 7) del artículo 488, el documento final deberá contener
los siguientes elementos:
A) La descripción detallada del objeto, incluyendo los servicios
comprendidos dentro del mismo.
B) Las condiciones especiales de diseño, normas de fabricación o
atributos técnicos requeridos.
C) Los criterios objetivos de evaluación, en un balance acorde al interés
de la Administración de elegir la oferta más conveniente y la garantía
en el tratamiento igualitario de los oferentes, conforme a uno de los
siguientes sistemas:
1) Determinación del o de los factores (cuantitativos o cualitativos),
pudiendo incluir el precio como factor cuantitativo, así como la
ponderación de cada uno de ellos, a efectos de determinar la
calificación técnica a ser asignada a cada oferta o alternativa
evaluable ofrecida, incluyendo en esta valoración los atributos de
experiencia e idoneidad del oferente.
2) Exigencia de requisitos mínimos y posterior empleo respecto de quienes
cumplan con los mismos, de la aplicación del factor precio en forma
exclusiva u otro factor de carácter cuantitativo, siempre que haya
sido previsto en las bases que rigen el llamado.
D) El o los tipos de moneda en que deberá cotizarse, el procedimiento de
conversión en una sola moneda para la comparación de las ofertas y el
momento en que se efectuará la conversión, debiendo indicarse también,
si los precios son firmes o ajustables, en cuyo caso se deberá
especificar los factores a usarse en su actualización.
E) La posibilidad de efectuar adjudicaciones parciales y las
circunstancias en que ello sea aplicable.
F) Las clases y monto de las garantías, en caso de corresponder.
G) El modo de proveer el objeto de la contratación.
H) Si se otorgan o no beneficios fiscales o de otra naturaleza y la
determinación de los mismos.
I) Toda otra especificación que contribuya a asegurar la claridad
necesaria para los posibles oferentes.
El ordenador interviniente determinará el precio a aplicar para el
pliego que rige el llamado o que el mismo no tiene costo.
En ningún caso se exigirá a los oferentes en el pliego del llamado
requisitos que no estén directamente vinculados a la consideración del
objeto de la contratación o a la evaluación de la oferta, salvo que
estos se encuentren establecidos en alguna disposición legal que los
prevea a texto expreso.
Se reserva exclusivamente al oferente que resulte adjudicatario la
carga administrativa de demostrar estar en condiciones formales de
contratar, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o
administrativas que pudieran corresponder.
En caso de que el pliego particular exija documentación a la que se
pueda acceder a través del Registro Único de Proveedores del Estado,
la obligación se considerará cumplida.
Lo establecido en el inciso anterior es sin perjuicio de las
disposiciones sobre contenido de los pliegos a que refiere el artículo
8° de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, y a las
disposiciones contractuales sobre comparación de ofertas contenidas en
contratos de préstamos con organismos internacionales de los que la
República forma parte".