(Creación).- Sustitúyese el artículo 14 de la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, en la redacción dada por el artículo 285 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 14.- Créase el 'Instituto Nacional de Bienestar Animal' como
órgano desconcentrado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, el cual constituirá una unidad ejecutora del Inciso 07 de
conformidad con lo que se disponga por ley de presupuesto".