Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 406

   (Cometidos del equipo técnico).- Sustitúyese el artículo 158 del Código de la Niñez y la Adolescencia, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 158. (Cometidos del equipo técnico).- El equipo técnico del
   Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) tendrá como
   cometidos: 

A) Asesorar a los interesados en adoptar niño, niña o adolescente y
   analizar los motivos de su solicitud. 

B) Evaluar las condiciones de salud, psíquicas, sociales y jurídicas de
   los solicitantes y las posibilidades de convivencia. 

C) Llevar un registro de interesados en adoptar, ordenado
   cronológicamente según fecha de solicitud, en el que conste el informe
   técnico a que refiere el literal B). Los interesados tendrán derecho a
   acceder al informe y solicitar su revisión en caso de discrepar con
   él. La evaluación de los aspirantes para el ingreso a dicho registro
   no se podrá prolongar más allá de un plazo de dieciocho meses contados
   desde la manifestación de voluntad por escrito de los aspirantes
   realizada ante el INAU. En caso de no ser posible la evaluación de los
   aspirantes en el mencionado plazo, el Departamento de Adopciones del
   INAU deberá presentar un informe fundado detallando las razones
   particulares que motivan la demora al Directorio del INAU quien podrá
   adoptar las medidas que considere necesarias para el caso.

D) Seleccionar de dicho registro respetando el orden de inscripción, en
   cuanto fuere compatible con el interés superior del niño, niña o
   adolescente, los posibles padres adoptantes, ante la solicitud
   formulada por el Juzgado competente, en el caso de un niño, niña o
   adolescente en condiciones de ser adoptado. El orden solo podrá ser
   alterado por las necesidades del niño, niña o adolescente debidamente
   fundadas en los siguientes casos: 

1) Si en la lista no existieran interesados en la adopción de niño, niña
   o adolescente. 

2) En caso de niños, niñas o adolescentes con discapacidad. 

3) En caso de niños o niñas mayores de seis años. 

4) Hermanos. 

5) Cuando se trate de adopción integradora. 

E) Orientar y acompañar el proceso de integración familiar, tomando las
   acciones para garantizar una satisfactoria inserción familiar del
   niño, niña o adolescente y supervisar el cumplimiento del derecho al
   conocimiento de su origen e identidad.

F) Asesorar al juez toda vez que le sea requerido. 

G) Orientar y apoyar a adoptados y adoptadas, adoptantes e integrantes de
   la familia de origen, en el proceso de conocimiento y acercamiento de
   las mismas".

                               CAPÍTULO III

                   CREACIÓN DE LA AGENCIA DE EVALUACIÓN
                        DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS
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