(Financiamiento de prestaciones y medicamentos de alto precio).- Agrégase al numeral 3) del artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, (Decreto N° 338/996), el siguiente literal:
"W)El Fondo Nacional de Recursos, con la exclusiva finalidad de
financiar prestaciones y medicamentos de alto precio que no se
encuentren comprendidos en el Plan Integral de Atención en Salud
(PIAS) y en el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM), según lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 7° de la Ley N° 18.335, de
15 de agosto de 2008, y que cuenten con la respectiva aprobación de la
indicación en el registro de medicamentos del Ministerio de Salud
Pública, quedando exceptuados de este régimen, los proveedores de
dicho Fondo y las empresas proveedoras de medicamentos. En este caso
no será de aplicación lo dispuesto en el inciso final del artículo 78
y el artículo 79 BIS del presente cuerpo normativo, pudiendo ampararse
en esta norma, manteniendo el subsidio o subvención del Presupuesto
Nacional".