Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 409

   (Financiamiento de prestaciones y medicamentos de alto precio).- Agrégase al numeral 3) del artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, (Decreto N° 338/996), el siguiente literal:

"W)El Fondo Nacional de Recursos, con la exclusiva finalidad de
   financiar prestaciones y medicamentos de alto precio que no se
   encuentren comprendidos en el Plan Integral de Atención en Salud
   (PIAS) y en el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM), según lo
   dispuesto en el inciso segundo del artículo 7° de la Ley N° 18.335, de
   15 de agosto de 2008, y que cuenten con la respectiva aprobación de la
   indicación en el registro de medicamentos del Ministerio de Salud
   Pública, quedando exceptuados de este régimen, los proveedores de
   dicho Fondo y las empresas proveedoras de medicamentos. En este caso
   no será de aplicación lo dispuesto en el inciso final del artículo 78
   y el artículo 79 BIS del presente cuerpo normativo, pudiendo ampararse
   en esta norma, manteniendo el subsidio o subvención del Presupuesto
   Nacional".
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