Fecha de Publicación: 16/12/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 17

   (Existencia, estado y capacidad de derecho de las personas físicas).-Son personas todos los individuos de la especie humana. Todas las personas físicas gozan de capacidad de derecho.

   La determinación de todos los extremos relativos a la existencia se rige por la ley aplicable a la categoría involucrada.

   El estado de las personas físicas se rige por la ley de su domicilio.
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