PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 17
(Existencia, estado y capacidad de derecho de las personas físicas).-Son personas todos los individuos de la especie humana. Todas las personas físicas gozan de capacidad de derecho.
La determinación de todos los extremos relativos a la existencia se rige por la ley aplicable a la categoría involucrada.
El estado de las personas físicas se rige por la ley de su domicilio.