PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 51
(Usos y principios).- Se aplicarán, cuando corresponda, los usos y principios del derecho contractual internacional de general aceptación o recogidos por organismos internacionales de los que la República forme parte (inciso cuarto del artículo 13 de la presente ley), sin perjuicio de lo previsto en el inciso segundo del artículo 45 de la presente ley.
SECCIÓN II
OBLIGACIONES QUE NACEN SIN CONVENCIÓN