PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 56
(Prescripción extintiva).- La prescripción extintiva de las acciones personales se rige por la ley a que las obligaciones correlativas están sujetas.
La prescripción extintiva de acciones reales se rige por la ley del lugar de situación del bien.
Si el bien fuere mueble y hubiere cambiado de situación, la prescripción se regirá por la ley del lugar de la situación en el que se haya completado el tiempo necesario para prescribir.
CAPÍTULO XII
JURISDICCIÓN INTERNACIONAL