Fecha de Publicación: 16/12/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 60

   (Jurisdicción en materia contractual).- En materia de obligaciones contractuales son competentes en la esfera internacional los tribunales del Estado a cuya jurisdicción los contratantes han acordado someterse por escrito, siempre que tal acuerdo no haya sido obtenido en forma claramente abusiva, teniendo en cuenta el caso concreto.

   No se admitirá el acuerdo de partes para la determinación de la jurisdicción internacional en los contratos que versen sobre las materias relacionadas en el artículo 50 de la presente ley.

   El acuerdo sobre la elección de jurisdicción puede otorgarse en el momento de celebración del negocio jurídico correspondiente, durante su vigencia, o una vez surgido el litigio.

   En ausencia de acuerdo, serán de aplicación las demás soluciones generales establecidas en el presente Capítulo.
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