Fecha de Publicación: 16/12/2020
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 8

   (Institución desconocida).- Cuando el derecho extranjero contenga instituciones o procedimientos esenciales para su aplicación y esas instituciones o procedimientos no se hallen contemplados en la legislación de la República, los tribunales o autoridades competentes podrán aplicar dicho derecho siempre que existan instituciones o procedimientos análogos. En ningún caso se incurrirá en denegación de justicia.
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