Fecha de Publicación: 16/12/2020
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 9

   (Derechos adquiridos).- Una relación jurídica válidamente constituida en un Estado extranjero, de conformidad con el derecho de ese Estado, debe ser reconocida en la República siempre que al momento de su creación haya tenido una conexión relevante con ese Estado y no sea contraria al orden público internacional de la República.
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