Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 119

   Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", programa 380 "Gestión Ambiental y Ordenación del Territorio", Unidad Ejecutora 018 "Comando General de la Armada", a cobrar por las tareas inspectivas que realiza la Dirección Registral y de Marina Mercante (DIRME).

   El destino de la recaudación obtenida será para financiar gastos de traslado, alimentación y alojamiento correspondientes a las tareas antes referidas, constituyendo Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial". El remanente será volcado a Rentas Generales.

   El Comando General de la Armada llevará un registro de las inspecciones realizadas que contendrá como mínimo la información de los inspectores designados, armador o propietario, embarcación, fecha, lugar e importe recaudado de cada inspección y viáticos liquidados.

   Cuando la inspección se realice en el exterior del país los funcionarios deberán ser designados en misión oficial.

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.
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