Sustitúyese el numeral 3) del literal b) del artículo 20 de la Ley N° 10.808, de 16 de octubre de 1946, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto Ley N° 14.956, de 16 de noviembre de 1979, por el siguiente:
"3)Cuerpo Especialista con los Suboficiales de Segunda, Suboficiales de
Primera y Suboficiales de Cargo egresados de la Escuela de Formación
correspondiente, que hayan aprobado satisfactoriamente su plan de
estudios".