Sustitúyese el artículo 33 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 33. (Dirección General de Fiscalización de Empresas, cuyo
objeto sea la seguridad privada).- Tiene a su cargo el registro,
contralor, fiscalización y supervisión de los servicios prestados por
personas privadas, físicas o jurídicas, debidamente autorizadas para
el cumplimiento de actividades de seguridad privada, tales como
vigilancia, protección, custodia, manejo, traslado y seguridad de
personas, bienes y valores, como así también entidades financieras,
pagos descentralizados y afines.
Le corresponde el contralor en la formación y capacitación de los
Operadores de Seguridad y del personal dependiente de los mismos, bajo
la supervisión de la Dirección Nacional de la Educación Policial;
además, gestionar su habilitación; tramitar, inspeccionar y habilitar
sistemas de seguridad en general y todos los medios materiales o
técnicos que por las reglamentaciones sean necesarios; homologar
productos de seguridad; practicar las inspecciones de seguridad que
estime pertinentes, o que se le solicitaren, efectuando los informes
técnicos correspondientes y proponer la imposición de sanciones en los
casos en que se infringieren las normas respectivas.
Dicha Dirección estará a cargo de un Director que posea, como mínimo,
grado de Comisario Mayor del subescalafón ejecutivo en situación de
actividad".