Sustitúyese el artículo 86 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, en la redacción dada por el artículo 199 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 86. (Potestad disciplinaria).- Todos los policías sin
distinción de grado, cargo o destino, son subordinados del Presidente
de la República, Ministro del Interior, Subsecretario del Ministerio
del Interior, Director General de Secretaría, Director de la Policía
Nacional, Subdirector General de Secretaría y Subdirectores de la
Policía Nacional.
La sanción de destitución será dispuesta por el Poder Ejecutivo
conforme con lo previsto en el numeral 10) del artículo 168 de la
Constitución de la República.
Las sanciones de suspensión rigurosa en la función serán impuestas por
el Ministro del Interior para todo el personal policial o por el
jerarca máximo de la unidad ejecutora (Jefes de Policías, Directores
Nacionales y Directores Generales) para el personal de su
dependencia.
Las sanciones de suspensión simple en la función, demérito y
observación escrita, podrán ser impuestas además por personal de la
Escala de Oficiales, según la reglamentación respectiva que dictará el
Poder Ejecutivo.
Las sanciones para el personal en situación de retiro serán aplicadas
por el Ministro del Interior".