Sustitúyese el artículo 148 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 92 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, el artículo 110 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, y el artículo 189 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 148.- Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", una
compensación especial equivalente al porcentaje que se indica del
sueldo básico que percibía el Inspector General a valores de 31 de
diciembre de 2012, a la que tendrán derecho los policías integrantes
del personal superior que se encuentren en los siguientes cargos:
A) Director de la Policía Nacional y Subdirector General de Secretaría,
cuando las funciones correspondientes a dichos cargos sean cumplidas
por personal policial en actividad: 84% (ochenta y cuatro por
ciento).
B) Encargados, si los hubiere, de: Jefatura de Policía de Montevideo,
Instituto Nacional de Rehabilitación, Dirección de Investigaciones de
la Policía Nacional, Dirección General de Información e Inteligencia,
Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol,
Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas,
Subdirección de la Policía Nacional, Director de Hechos Complejos y
Dirección Nacional de la Educación Policial: 84% (ochenta y cuatro por
ciento).
C) Directores Nacionales o Encargados, si los hubiere, de: Migración,
Dirección Nacional de Policía Caminera, Bomberos, Asistencia y
Seguridad Social Policial, Sanidad Policial, Policía Científica,
Identificación Civil, Guardia Republicana, Dirección General del
Centro de Comando Unificado, Subdirector Ejecutivo de la Policía
Nacional y Director de la Unidad de Apoyo Tecnológico, Director
Nacional de la Seguridad Rural, Director Nacional de Aviación de la
Policía Nacional y Director de Asuntos Internos: 84% (ochenta y cuatro
por ciento).
D) Encargado de Jefatura de Policía del Interior, Director General de
Fiscalización de Empresas cuyo objeto sea la seguridad privada, Jefe
de Estado Mayor General de la Policía Nacional y Encargado de
Dirección de la Dirección Nacional de Políticas de Género: 72%
(setenta y dos por ciento).
E) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía de Montevideo y
Canelones: 72% (setenta y dos por ciento).
F) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía del Interior excepto
Canelones, Directores de Coordinación Ejecutiva de las Jefaturas de
Policía de Montevideo y Canelones, y Jefes de Zonas Operacionales de
la Jefatura de Policía de Montevideo: 60% (sesenta por ciento).
G) Subdirector Nacional o Encargado de Subdirección Nacional,
Subdirección de Asuntos Internos, Subdirector Nacional de Sanidad
Policial, Subdirección de Información e Inteligencia, Subdirección de
Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección General de Lucha
contra el Crimen Organizado e Interpol, Dirección de Coordinación
Administrativa de la Jefatura de Policía de Montevideo, Jefes de Zonas
Operacionales de la Jefatura de Policía de Canelones (cinco),
Directores de Apoyo-Logística y de Formación-Capacitación-Supervisión
Profesional de la Guardia Republicana, Jefe de Estado Mayor General de
la Guardia Republicana, Directores de Zona Metropolitana, de Unidades
Especiales y de Zona Interior de la Guardia Republicana (dos), Jefe de
Inspección General de la Dirección Nacional de Policía Caminera,
Direcciones de Coordinación Ejecutiva de las Jefaturas de Policía del
Interior excepto la Jefatura de Policía de Canelones, Encargado de la
Subdirección de la Dirección Nacional de Políticas de Género,
Subdirector Nacional de la Dirección Nacional de la Seguridad Rural,
Coordinador de la Dirección Nacional de la Seguridad Rural,
Coordinador Operativo y Coordinador Administrativo de la Dirección de
Investigaciones de la Policía Nacional, Jefe o Encargado de la Brigada
Departamental de Drogas de la Jefatura de Policía de Montevideo y
Canelones, Coordinador Académico y Administrativo de la Dirección
Nacional de la Educación Policial, Subdirector de Hechos Complejos,
Subdirector del Centro Comando Unificado, Subdirector de la Dirección
General de Fiscalización de Empresas, Jefe de Estado Mayor de la
Jefatura de Policía de Montevideo y Canelones, Comandos del Área
Metropolitana, de Zona Interior y Área Especializada de la Dirección
Nacional de Bomberos, Director de Coordinación Ejecutiva de la
Dirección Nacional de Policía Científica, Director de Coordinación
Inspectiva de la Dirección Nacional de Migración, Subdirector Nacional
de Aviación de la Policía Nacional y aquellos cargos que el Ministerio
del Interior estime convenientes hasta un máximo de veinte: 54%
(cincuenta y cuatro por ciento).
Una vez determinado el monto por aplicación de los porcentajes
establecidos, la compensación no será recalculada y se ajustará en la
misma oportunidad y porcentajes que fije el Poder Ejecutivo para las
retribuciones del escalafón policial.
La presente compensación solo podrá ser considerada para la
determinación del haber de retiro, si se hubiere percibido por un
período mínimo de dos años, a partir de la vigencia de la presente
norma y no integrará la base de cálculo de ninguna otra retribución
fijada como porcentaje".