Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 282

   Declárase de interés general la promoción del uso de la madera con fines constructivos de vivienda, carpintería de obra y mueblería.

   Cométese al Poder Ejecutivo a crear en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", Unidad Ejecutora 008 "Dirección General Forestal", una Comisión Honoraria de la Madera que tendrá como cometidos elaborar, coordinar y monitorear la ejecución de un plan para la promoción y el desarrollo, tendientes a incrementar la incorporación de la madera de origen nacional en la construcción de viviendas y edificios, su uso en carpintería de obra y mueblería, y promover la madera de bosques manejados que garanticen el cumplimiento de las normas nacionales de calidad.

   La Comisión Honoraria de la Madera se integrará de la siguiente manera:

A) Un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
   quien la presidirá.

B) Un representante del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento
   Territorial.

C) Un representante del Ministerio de Ambiente.

D) Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

E) Un representante del Congreso de Intendentes.

F) Un representante de la Universidad de la República.

G) Un representante de las universidades privadas, designado por el
   Consejo de Rectores de las Universidades Privadas del Uruguay.

H) Un representante del Laboratorio Tecnológico del Uruguay.

   El Poder Ejecutivo, a propuesta del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", reglamentará este artículo dentro de los ciento ochenta días siguientes a la vigencia de la presente ley.
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