Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 287

   Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 18.832, de 28 de octubre de 2011, en la redacción dada por el artículo 5° de la Ley N° 19.720, de 21 de diciembre de 2018, por el siguiente: 
     
   "ARTÍCULO 7°.-  Será responsabilidad del Directorio: 

A. Definir los lineamientos estratégicos, así como los planes de
   desarrollo de mediano y largo plazo relativos a inversiones tendientes
   a la expansión de infraestructura. 

B. Autorizar la incorporación de nuevos rubros de actividad. 

C. Designar comisiones de estudio y trabajo estableciendo sus cometidos
   específicos. 

D. Coordinar con otras organizaciones del Estado, acciones tendientes al
   logro del mejoramiento de las condiciones laborales de los
   trabajadores y de los operadores. 

E. Proponer modificaciones al Reglamento. 

F. Designar un Gerente General que tendrá voz, pero no voto, tanto en el
   Directorio como en la Mesa Ejecutiva. Entre otros cometidos que le
   asigne el Directorio, el gerente propondrá el organigrama de los
   recursos humanos de la Unidad Agroalimentaria Metropolitana. 

     El Gerente General se seleccionará mediante llamado público, entre
   personas de probada idoneidad. 

G. Aprobar el presupuesto y los estados contables. 

     El Directorio sesionará con un mínimo de seis miembros y adoptará
   resolución por mayoría de presentes. 

     El Presidente tendrá doble voto en caso de empate, aun cuando este
   se hubiese producido por efecto de su propio voto. 

     No obstante, las resoluciones referidas a la aprobación del
   presupuesto, a gastos o inversiones y a aspectos que refieren a la
   política institucional de la empresa, deberán contar con el voto
   conforme del Presidente".
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