Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 18.832, de 28 de octubre de 2011, en la redacción dada por el artículo 6° de la Ley N° 19.720, de 21 de diciembre de 2018, por el siguiente:
"ARTÍCULO 8°.- La Mesa Ejecutiva estará integrada por los siguientes
cuatro miembros:
1) El Presidente del Directorio.
2) El Secretario General del Directorio.
3) Un integrante elegido entre los miembros designados, conforme a lo
dispuesto en el literal D) del artículo 5° de la presente ley.
4) Un integrante elegido mediante voto secreto, por los concesionarios de
uso de espacio que figuren en el registro previsto en el literal D)
del artículo 3° de la presente ley.
Será responsabilidad de la Mesa Ejecutiva el ejercicio de las
atribuciones establecidas en los literales A), B), C), D), E), F), G),
H), I), J), K), L), M), N), O) y P) del artículo 3° de la presente
ley, así como la ejecución de las decisiones adoptadas por el
Directorio en el ejercicio de las atribuciones establecidas en el
artículo 7°.
Compete además a la Mesa Ejecutiva:
A) Fijar los viáticos de los Directores honorarios de la Unidad
Agroalimentaria Metropolitana de conformidad al artículo 10 y la
remuneración del Gerente General.
B) Indicar auditorías de funcionamiento del parque agroalimentario,
velando por el cumplimiento de las normas y reglamentos de
funcionamiento por parte de los usuarios.
C) Adoptar las medidas de urgencia que fueran indispensables ante
situaciones graves e imprevistas, dando cuenta de inmediato al
Directorio.
La Mesa Ejecutiva sesionará con un mínimo de tres miembros, entre
los que necesariamente deberá estar el Presidente y adoptará sus
resoluciones por mayoría de presentes.
El Presidente tendrá doble voto en caso de empate, aun cuando este
se hubiese producido por efecto de su propio voto. Asimismo, en un
plazo de cinco días hábiles, podrá realizar observaciones sobre
decisiones de la Mesa Ejecutiva que refieran a gastos e inversiones.
Si la observación no fuera contemplada por la mayoría de la Mesa
Ejecutiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a su
notificación, la misma y sus antecedentes serán remitidos al
Intendente de Montevideo quien dispondrá de un plazo de treinta días
corridos para resolver".