Sustitúyese el artículo 459 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
"ARTÍCULO 459.- Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas a disponer la transferencia de créditos de inversiones a la
Dirección Nacional de Arquitectura, con el objeto de atender las
erogaciones correspondientes a obras edilicias que se ejecuten en
inmuebles o instalaciones pertenecientes a otras unidades ejecutoras
del Inciso y sus ámbitos de competencia.
Las obras por administración directa que se ejecuten como
consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en los incisos primero y
segundo del presente artículo, se considerarán incluidas en lo
dispuesto por el artículo 97 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre
de 1986".