Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 426

   Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 2° de la Ley N° 19.337, de 20 de agosto de 2015, por el siguiente:

   "La gestión fiduciaria de estos fondos o sub fondos será realizada por
   fiduciario profesional autorizado a operar como tal por el Banco
   Central del Uruguay, a quien mediante el o los contratos de
   fideicomiso correspondientes se transmitirá la propiedad fiduciaria de
   los recursos del Fondo para el Desarrollo. El fiduciario será
   seleccionado mediante procedimiento competitivo".
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