Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 2° de la Ley N° 19.337, de 20 de agosto de 2015, por el siguiente:
"La gestión fiduciaria de estos fondos o sub fondos será realizada por
fiduciario profesional autorizado a operar como tal por el Banco
Central del Uruguay, a quien mediante el o los contratos de
fideicomiso correspondientes se transmitirá la propiedad fiduciaria de
los recursos del Fondo para el Desarrollo. El fiduciario será
seleccionado mediante procedimiento competitivo".