Sustitúyese el artículo 401 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO 401. (Funcionarios adscriptos).- Sustitúyese el inciso
segundo del artículo 9° de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de
1992, en la redacción dada por el artículo 13 de la Ley N° 18.996, de
7 de noviembre de 2012, por el siguiente:
"En los Ministerios de Economía y Finanzas, de Educación y Cultura, de
Salud Pública y de Desarrollo Social podrán contar con dos
adscriptos"".