Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 502

   Sustitúyese el artículo 401 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 401. (Funcionarios adscriptos).- Sustitúyese el inciso
   segundo del artículo 9° de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de
   1992, en la redacción dada por el artículo 13 de la Ley N° 18.996, de
   7 de noviembre de 2012, por el siguiente:

   "En los Ministerios de Economía y Finanzas, de Educación y Cultura, de
   Salud Pública y de Desarrollo Social podrán contar con dos
   adscriptos"".
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