Fecha de Publicación: 30/12/2020
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 543

   Establécese en 1 UR (una unidad reajustable) el precio de las publicaciones que se efectúen en la red informática del Poder Judicial, al amparo de lo previsto en el artículo 89 de la Ley N° 15.982, de 18 de octubre de 1998 (Código General del Proceso).

   La recaudación que se realice por este concepto será destinada por el Poder Judicial a los gastos de funcionamiento de los Juzgados Letrados de Primera Instancia con competencia especializada en materia de Violencia hacia las Mujeres basada en Género.

   La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito producido por esta recaudación.
Ayuda