Fecha de Publicación: 30/12/2020
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 593

   Incorpórase al personal presupuestado o contratado que desempeñe tareas inherentes al cargo de Especialista VII - Servicios Asistenciales - Auxiliar de Enfermería escalafón D, del Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", al régimen de acumulación de cargos establecido en el artículo 107 del Decreto Ley N° 14.985, de 28 de diciembre de 1979.
Ayuda