Incorpórase al personal presupuestado o contratado que desempeñe tareas inherentes al cargo de Especialista VII - Servicios Asistenciales - Auxiliar de Enfermería escalafón D, del Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", al régimen de acumulación de cargos establecido en el artículo 107 del Decreto Ley N° 14.985, de 28 de diciembre de 1979.