Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 625

   Agrégase al artículo 57 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, el siguiente inciso:

   "Quedan excluidos de la presente disposición los organismos
   comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República.
   Los Compromisos de Gestión de estos organismos deberán contar con
   informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de
   la Oficina de Planeamiento y Presupuesto".
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