Agrégase al artículo 57 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, el siguiente inciso:
"Quedan excluidos de la presente disposición los organismos
comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República.
Los Compromisos de Gestión de estos organismos deberán contar con
informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto".