Sustitúyese el inciso primero del artículo 39 BIS del Título 7, del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
"ARTÍCULO 39 BIS. (Crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles).-
Los contribuyentes que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a
vivienda permanente podrán imputar el pago de este impuesto hasta el
monto equivalente al 6% (seis por ciento) del precio del
arrendamiento, siempre que se identifique el arrendador. Dicha
imputación se realizará por parte del titular o titulares del contrato
de arrendamiento, en las condiciones que establezca la
reglamentación".
La presente sustitución rige para hechos generados acaecidos a partir del 9 de julio de 2020.