Sustitúyese el artículo 416 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, por el siguiente:
"ARTÍCULO 416. (Visación de estados contables).- Las sociedades
anónimas abiertas estarán obligadas a presentar los estados contables
anuales aprobados por sus asambleas para que sean visados por el
órgano estatal de control. A tales efectos, este podrá examinar la
contabilidad y documentación sociales. Los estados se presentarán
dentro del plazo de treinta días de la clausura de la asamblea que los
haya aprobado".