Sustitúyese el inciso primero del artículo 505 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 40 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el artículo siguiente:
"En cada Administración pública estatal funcionarán una o varias
Comisiones Asesoras de Adjudicaciones designadas por la autoridad
superior de la misma, la que también designará entre los miembros de
cada Comisión un responsable de su citación para facilitar su ágil
funcionamiento y el cumplimiento de los plazos requeridos. La
actuación de dichas Comisiones será preceptiva en los procedimientos
competitivos de más de $ 3.340.000 (tres millones trescientos cuarenta
mil pesos uruguayos), pudiendo el ordenador competente solicitar su
dictamen en cualquier otro caso en que lo considere conveniente".