Sustitúyese el inciso tercero del artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, por el siguiente:
"Ninguna persona física que preste servicios personales a personas de
derecho público no estatal o entidades de propiedad estatal en las que
el Estado o cualquier entidad pública posea participación mayoritaria,
cualquiera sea su naturaleza jurídica, podrá percibir ingresos
salariales mensuales permanentes superiores a la retribución total del
Subsecretario de Estado. La limitación establecida en esta norma
regirá a partir del 1° de enero de 2022, con excepción de los
Directores de dichas entidades para los cuales regirá a partir de las
renovaciones de sus contratos o al vacar.
Los organismos podrán solicitar, en casos excepcionales y por
razones fundadas en la notoria competencia o experiencia
fehacientemente comprobada de la persona física, exceder el tope
dispuesto para lo cual deberán contar con previo informe favorable de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía
y Finanzas.
El tope, cuando se presten servicios personales en organismos
comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República,
será el establecido en el inciso primero del presente artículo".