Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   Los Incisos de la Administración Central deberán presentar al Poder Ejecutivo proyectos de reformulación de sus estructuras organizativas y puestos de trabajo, de acuerdo con las pautas establecidas por el Poder Ejecutivo en la reglamentación. 

   Estos proyectos deberán ser presentados dentro de los dieciocho meses de establecidas las pautas referidas en el inciso anterior. 

   Las propuestas podrán contener supresión, transformación, fusión y creación de nuevas unidades, así como modificación de sus denominaciones y deberán incorporar en sus estructuras organizativas las funciones gerenciales de planificación estratégica, financiera, tecnologías y rediseño de procesos, y de gestión humana, dependientes jerárquicamente de la Dirección General de Secretaría. Estas funciones deberán necesariamente ser asignadas mediante concurso de oposición y méritos.

   Facúltase al Poder Ejecutivo a aprobar las reestructuras de puestos de trabajo, previo dictamen favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y del Ministerio de Economía y Finanzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009.

   La nueva estructura no podrá incrementar el costo de los vínculos laborales con el Estado al 1° de enero de 2020, exceptuándose al Inciso 36 "Ministerio de Ambiente" del Presupuesto Nacional, previo informe favorable de la OPP y del Ministerio de Economía y Finanzas, quienes deberán expedirse en el plazo de treinta días a contar desde el día en que el Ministerio de Ambiente requiera su intervención. En caso de no hacerlo, se entenderá por aprobada la solicitud.

   Las estructuras de puestos de trabajo de cada unidad ejecutora deberán adecuarse a los requerimientos de las respectivas estructuras organizativas y se regirán por el sistema escalafonario de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, y modificativas, sin perjuicio de la nueva estructura escalafonaria promovida en el artículo 21 de la presente ley.

   El Poder Ejecutivo remitirá a consideración de la Asamblea General las reestructuras de puestos de trabajo, debiendo la misma expedirse en un plazo de cuarenta y cinco días, vencido el cual, sin opinión en contrario, se entenderán aprobadas.
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